por medio del cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el siguiente numeral al artículo 3° del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998:
“5. La provisión temporal o definitiva de cargos de competencia de los ministros o del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
En cuanto respecta a la provisión de cargos de competencia de los ministros, con excepción de los cargos del nivel directivo para los cuales no se requerirá ninguna autorización previa e igualmente con excepción de lo previsto en los cuatro numerales anteriores, deberá obtenerse permiso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.
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