Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Prisiones
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Hásense extensivas las disposiciones del Decreto ejecutivo número 1318 de 27 de junio del presente año, "sobre la manera de trasladar los presos condenados en otros Departamentos, de que tratan del Meta," a los reos condenados en otros Departamentos, de que tratan los ordinales 2o. y 3o. de dicho Decreto, en los caos en que el Gobierno, por motivos de interés y seguridad sociales, así lo dispongan
Parágrafo. Los Gobernadores de los Departamentos dictaran las medidas que sean necesarias parque del Tesoro Departamental se atienda al pago de los gastos a que dé lugar la conducción de los referidos presos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ. El ministro de gobierno, Marcelino Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.