Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único Concédese franquicia postal a la correspondencia e impresos que se dirijan por los Rectores de los Colegios de José Eusebio Caro, de Ocaña, y San José, de Barranquilla, dirigidos por los Reverendos Padres Jesuitas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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