Por el cual se aumenta la Sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia de las obras de Bocas de Ceniza
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el ArtícuLo 5.° de la Ley 18 de este año, y vista la solicitud elevada por el Ministerio de Oblas Públicas,
DECRETA:
Artículo 1.° Auméntase la Sección de la Policía Nacional destinada a la vigilancia de las obras de Bocas de Ceniza, con el personal y las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Jefe | $ 200 |
|---|---|
| Dos Agentes de primera clase, a $ 75 cada uno | 150 |
| Diez y seis Agentes de segunda clase, a $ 70 cada uno | 1,12 |
| Artículo 2.° Para atender al vestuario, transporte y demás gastos similares, durante el resto de este año, se asigna la suma de mil seiscientos cincuenta pesos. | Artículo 2.° Para atender al vestuario, transporte y demás gastos similares, durante el resto de este año, se asigna la suma de mil seiscientos cincuenta pesos. |
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Artículo 3.° El gasto que ocasione este Decreto se imputará al artículo 928 del capítulo141 del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4.° Los pagos se liarán por conducto del Habilitado de la Policía Nacional, quien para el efecto del cobro presentera al mencionado Ministerio las cuentas rospecivas.
Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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