Por el cual se sustituye el marcado con el número 1033 de 1915, sobre disposición de ciertos bienes nacionales

Rango Decreto
Publicación 1931-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA;

Artículo 1° Las armas y objetos que conforme al artículo 85 del Código Penal pasan a ser bienes nacionales, serán remitidos por el Juez que dicte la sentencia en que se adjudiquen a la Nación al Administrador de Hacienda Nacional en el Departamento respectivo, quien procederá como dispone en seguida:
Artículo 2° Los Administradores de Hacienda Nacional llevarán un registro de las armas y objetos que reciban de los Jueces como adjudicados a la Nación, registro en el cual se anotará claramente la destinación que se diere a tales elementos de acuerdo con las reglas del artículo anterior.
Artículo 3° En los términos anteriores queda sustituido el Decreto número 1033 de 14 de junio de 1915

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

EL Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA

El General, Secretario, encargado del Despacho de Guerra,

Aníbal ANGEL B.

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