Por el cual se modifican y adicionan los marcados con los números 1830 de 31 de octubre de 1932 y 2234 de 2 de diciembre del mismo año
El Presidente de la. República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1° Desdé el presente mes, el sueldo de los Mensajeros oficiales que prestan servicio de Bogotá a Girardot será de cien pesos mensuales cada uno, siendo de cargo de los mismos los acarreos respectivos de los correos que transportan, $ 300.
Artículo 2° Desde el presente mes; señálense las siguientes partidas para atender a los servicios que a continuación se expresan
A la Administración Subalterna de Correos de La Dorada, hasta la suma de treinta y cinco pesos mensuales, para atender a los acarreos de los correos diarios y del Atlántico, que cursan por tal estafeta, $ 35.
A la Administración Subalterna de Correos de Guamo (T), hasta la suma dé quince pesos mensuales para atender a los acarreos diarios correspondientes, $ 15.
A la Administración Subalterna de Correos de Anapoima (Cundinamarca), hasta la suma de quince pesos mensuales, para atender a los acarreos diarios correspondientes al servicio de administración directa $ 15.
Parágrafo. Cuando en alguna o algunas de las estafetas intermedias de las líneas de administración directa fuere necesario atender al correspondiente servicio de acarreos, el Ministerio del ramo podrá señalar las partidas correspondientes por medio de resoluciones.
Artículo 3° El gasto que demandé el cumplimiento del presente Decreto en su artículo l° será imputable al capitulo y articulo correspondientes del Presupuesto a personal del Ministerio del ramo, y en su articulo 2°, al capítulo y articulo del Presupuesto correspóndiente a conducción de correos.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
Ei Ministro dé Correos y Telégrafos,
Benjamin SILVA HERRERA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.