Por el cual se dicta una disposición en relación con el Decreto número 76 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1937-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Los saldos que resten a los Departamentos e Intendencias, hechas las deducciones de las becas de los alumnos matriculados por ellos en el Instituto Nacional de Educación Física, a que se refiere el punto 2) del inciso b) del Decreto número 76 de 1937, se girarán a los Tesoreros de los Departamentos, para ser invertidos por las Direcciones de Educación en las necesidades más urgentes de la educación física.
Artículo 2° Para que los Tesoreros Departacesario que los Directores de Educación sometan a la aprobación del Ministerio de Educación-Dirección de Educación Física-, los respectivos presupuestos de inversión.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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