Por el cual se reforma el Decreto número 671 de 1937, sobre reglamento del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1939-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La carga de importación que llegue al Terminal Marítimo de Barranquilla, será recibida por el sistema de "chequeo directo", en la siguiente forma:

Que en los términos anteriores modificado el artículo 32 del Decreto número 071 de 1937, y en general, todas las disposiciones de dicho Decreto contrarias lo dispuesto en éste.

Artículo 2° Deróganse también las disposiciones contenidas en el Decreto número 246 de 1931 sobre el Terminal de Cartagena, y en el Decreto número 671 de 1937 sobre el de Barranquilla que sean opuestas al régimen aduanero establecido por la Ley 79 de 1931 y los Reglamentos Generales y Distritales de Aduanas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LEERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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