Por el cual se reforma el Decreto número 671 de 1937, sobre reglamento del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La carga de importación que llegue al Terminal Marítimo de Barranquilla, será recibida por el sistema de "chequeo directo", en la siguiente forma:
- a) La Administración del Terminal, para la entrega a la Aduana de la carga de importación, suministrará un Chequeador para cada una de las puertas de la bodega del Terminal adonde deba hacerse el descargue. Estos Chequeadores los suministrará el Terminal por cuenta de la Agencia de Vapores a que pertenezca el barco marítimo que se trate de descargar;
- b) En la misma forma anterior obrará la Aduana para el recibo de la carga que le entregue la Administración del Terminal, por cuenta de los barcos marítimos; destacando un Chequeador, para cada puerta de la bodega adonde deba recibirse la cara;
- c) La carga que salga de las bodegas de un barco para llevarse a las bodegas del Terminal, según su clase y marcas, será acondicionada en los elementos mecánicos de acarreo que posee el Terminal, en forma que su chequeo en las puertas de las bodegas pueda hacerse en forma inmediata, sin dar lugar a congestión en las puertas ni en el interior de las bodegas;
- d) La carga que salga de las bodegas de un barco será chequeada antes de trasponer las puertas de las bodegas de recibo, tanto por los Chequeadores del Terminal como por los de la Aduana, y en las planillas y libretines que se usan para el efecto. Desde este mismo momento, la carga de importación quedará bajo el control y responsabilidad de la Aduana;
- e) Para cada bodega en donde se esté recibiendo carga de importación, la Administración del Terminal suministrará los Estibadores que sean necesarios para arrumarla en forma rápida y de acuerdo con que disponga el Bodeguero de la Aduana, a efecto de que el reconocimiento posterior de la mercancía pueda hacerse rápidamente;
- f) Tanto en las bodegas del Terminal como en las de los barcos marítimos, la Administración del Terminal suministrará los hombres necesarios para hacer rápidamente el manipuleo o manejo de la carga, para el cargue de planchones, carretillas, etc., descargándolos y arrumando la carga en las bodegas y cobran de al frente de las cuadrillas los Capataces indispensables para que el movimiento de descargue sea perfecto, sin dar lugar tumultos o confusiones en las bodegas y en la vía de transito del descargue lo cual ocasionaría pérdida de tiempo y de saludos; y
- g) El, "tarjeo," es decir comparación de los recibos o, comprobantes sobre la carga entrada a bodegas, que el elaboran el Chequeador Marítimo, puesto por el Terminal, y el Chequeador de la Aduana, no se efectuará sino al terminarse el descargue del mismo, para cuyo efecto, tanto la Aduana como el Terminas, lo realizarán minuciosamente y en detalle, dejando las constancias del caso en cuanto a la carga faltante, averiada, etc., de manera tal que sirva para la elaboración del documento final de cierre del barco, que es lo que permitirá actuar a la Sección de Reconocimiento de la Aduana;
- h) Cuando se trate de carga de patio o de descargue a planchones o boles, se obrará en la misma forma indicada para la carga de bodegas;
- i) La carga que deba salir de las bodegas del termine, va reconocida y pagados los derechos de importación, deberá ser entregada directamente por la Aduana, por intermedio de los Bodegueros y Chequeadores. No obstante esto, la Administración del Terminal podrá llevar la estadística que estime indispensable en relación con la carga de importación que entre al Terminal Marítimo, y establecer el control de salida de bodegas de bodegas, muelles, planchones y patios del Terminal, Marítimos, y establecer el control de salidas de bodegas de la carga de transito fluvial y de la entregada al comercio;
- j) La capitanía del puerto, durante los descargues, colocara en las bodegas, muelles, planchones y patios del terminal, los guardas necesarios para ejercer una efectiva custodia de los cargamentos; y
- k) Para hacer más rápido el descargue de los barcos, la Aduana recibirá la carga por el mayor número de puertas de la bodega que se asigne a cada barco.
Que en los términos anteriores modificado el artículo 32 del Decreto número 071 de 1937, y en general, todas las disposiciones de dicho Decreto contrarias lo dispuesto en éste.
Artículo 2° Deróganse también las disposiciones contenidas en el Decreto número 246 de 1931 sobre el Terminal de Cartagena, y en el Decreto número 671 de 1937 sobre el de Barranquilla que sean opuestas al régimen aduanero establecido por la Ley 79 de 1931 y los Reglamentos Generales y Distritales de Aduanas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LEERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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