Por el cual se crea una partida de alimentación para el personal de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1953-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por medio del Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que por medio de los Decretos extraordinarios números 3036 de 1949 y 1000 de 1953, se señaló la planta de personal de carrera, empleados civiles y asignaciones mensuales en la Policía Nacional, y

Que por necesidades de orden público y dado el alto costo de la vida, se hace necesaria la creación de una partida para alimentación del personal de la Policía Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de julio de 1953 facúltase al Gobierno Nacional para fijar una partida diaria de aumentación al personal de la Policía Nacional.
Artículo 2º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para abrir los créditos adicionales que sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.