Por el cual se crean unos cargos en el ramo de Prisiones, dependientes del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1960-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley número 9 de 1959, previo concepto del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1º de julio del año en curso, créanse los siguientes cargos, con los sueldos que a continuación se enumeran:
Alcaidía de Menores.
Seis Vigilantes Educadores, cada uno $ 300.00
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Escuela de Trabajo Antonio Ricaurte. Seis Vigilantes Educadores, cada uno $ 300.00
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia, encargado,

Jorge Sánchez Camacho.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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