Por el cual se crean unos cargos en el ramo de Prisiones, dependientes del Ministerio de Justicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley número 9 de 1959, previo concepto del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1º de julio del año en curso, créanse los siguientes cargos, con los sueldos que a continuación se enumeran:
| Alcaidía de Menores. | ||
|---|---|---|
| Seis Vigilantes Educadores, cada uno | $ | 300.00 |
| --- | --- | --- |
| Escuela de Trabajo Antonio Ricaurte. Seis Vigilantes Educadores, cada uno | $ | 300.00 |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Justicia, encargado,
Jorge Sánchez Camacho.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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