Por el cual se hace un contracrédito, y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962, (Ministerio de Obras Públicas), por la suma de $ 250.000.00

Rango Decreto
Publicación 1962-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura del crédito adicional por $ 250.000, al Presupuesto vigente, destinado a gastos del Ministerio de Obras Públicas, con base en el saldo del contracrédito declarado sobrante por medio de la Resolución ejecutiva número 97 de fecha 5 de abril del presente año;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de fecha 13 de abril de 1962, para atender este crédito;

Que el Consejo de Estado en sesión celebrada el día 7 de junio de 1962, emitió concepto favorable a la apertura del referido crédito adicional, para pagar el auxilio para la construcción del edificio del Círculo de Periodistas de Bogotá;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 expedido por el Contralor General de la República el 13 de abril de 1962:
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Obras Públicas.
Contracrédito.
CAPITULO 3302
División de Edificios y Parques.
Programa I
Construcción y Conservación de Edificios, Parques y Plazas.
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
Artículo 33005. Construcción de Edificios Nacionales.
481. 431. Proyecto I. Construcción de edificios según distribución que hará el Gobierno $ 250.000
Suma el contracrédito $ 250.000
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional de inversión para la vigencia fiscal de 1962:
--- --- ---
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Obras Públicas.
Crédito.
CAPITULO 3302
División de Edificios y Parques.
Programa I.
Construcción y Conservación de Edificios, Parques y Plazas.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
Para financiar varias obras en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.
Artículo 33013. Cundinamarca.
510, 431. Proyecto 11. Auxilio para la construcción del edificio del Círculo de Periodistas de Bogotá (Ley 158 de 1961) $ 250.000
Suma el crédito $ 250.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Aurelio Camacho Rueda.

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