Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Salud Pública), por $ 90.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministro de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de una suma del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1972:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

CAPITULO 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 251

Dirección superior

Transferencias.

203 111 411. Artículo 2320. Para programas de emergencia sanitaria $ 3.000.000. Que se distribuye parcialmente, así:
Ordinal 11. Instituto de Protección, el Santo Angel de la ciudad de Pasto $ 90.000
Total $ 90.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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