Por el cual se hace una traslación en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor Contralor General de la República, con el objeto de pedir la traslación de una partida dentro del presupuesto de gastos de su Departamento, la cual fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 3 del presente, según el siguiente concepto: el Consejo de Ministros es de concepto que el Poder Ejecutivo puede decretar el traslado de $ 15,000 del artículo 758 a los artículos 759 y 761 en la forma propuesta en el proyecto de decreto formulado al efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo único. Trasladase en la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, del Departamento de Contraloría, capítulo 71, artículo 758, Auditorías Seccionales, la suma de quince mil pesos ($ 15,000), a las siguientes imputaciones:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 71
Contraloría General de la República-Personal y material.
| Artículo 759. Para viáticos de empleados de la Contraloría, inclusive los de las Auditorías Seccionales, cuando tengan que desempeñar funciones fuera de los lugares de su residencia. | 6,000 |
|---|---|
| Artículo 761. Para muebles, útiles de escritorio, formularios y modelos de todas clases con destino a la contabilidad y a la formación y revisión de cuentas de las oficinas nacionales de manejo, formularios, boletines e instrucciones para las oficinas de estadística y demás gastos | 9,000 |
| Total | 15,000 |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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