Por el cual se crea un puesto y se le señalan funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el cargo de Almacenista de la carretera de Araracuara, con un sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), y asígnensele las funciones de Pagador de la misma cartera, funciones que hasta la fecha ha venido desempeñando el Pagador de la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara.
Artículo 2° En los términos del anterior artículo queda delgado el artículo 4° del Decreto número 502 de 1939.
Artículo 3° La persona que sea nombrada para desempeñar i cargo que se crea por el artículo 1° del presente Decreto, par posesionarse prestará la fianza que fije la Contraloría General de la República.
Artículo 4° El Pagador de la Colonia de. Araracuara entregara Pagador de la carretera las sumas que tenga en su poder, junto con los archivos correspondientes de la Pagaduría de la carretera, en acta que suscribirán en presencia del Director de Departamento de Territorios Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZAN
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