Por el cual se modifica el Decreto número 188 del presente año y se destina una suma para el pago de unos servicios y vacaciones no disfrutadas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Vocacional Agrícola de Turbaco contaba para el pago de los empleados de ella con un aporte mensual del Departamento de Bolívar;
Que a partir del mes de julio del presente año, el Departamento de Bolívar no contribuyó con la suma que venía aportando, motivo por el cual se clausuró el mencionado establecimiento;
Que mientras se hacía entrega de los elementos cedidos por la Nación al Departamento y también del edificio, hubo necesidad de conservar en sus cargos al personal que allí se hallaba nombrado;
Que al mencionado personal se le están adeudando los sueldos correspondientes al mes de julio y veinte días del mes de agosto, fecha desde la cual fueron declarados insubsistentes;
Que además de los sueldos que se adeudan, al ex-Director no se .le ha reconocido un mes de vacaciones a que tiene derecho y que no fueron disfrutadas,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del mes de septiembre del presente año, suprímese la asignación mensual decretada por la Nación para la Escuela Vocacional Agrícola de Turbaco, en vista de que este establecimiento ha pasado a ser administrado por el Departamento de Bolívar.
Artículo 2º De los fondos apropiados en el capítulo 65, artículo 943 de la Ley de Apropiaciones vigente, sobrantes en virtud de la supresión ordenada por el artículo anterior, destinase la suma de mil ciento noventa y un pesos, cuarenta y seis centavos ($ 1.191 46), para pagar, así:
| A Jesús A, Montes, en su condición de ex-Director de la Escuela Vocacional Agrícola de Turbaco, a razón de $ 250.00 mensuales, durante el mes de julio y veinte días del mes de agosto, incluyendo prima móvil | $ | 463.46 |
|---|---|---|
| Para pagar al mismo señor Montes un mes de vacaciones por haber servido dos años continuos de servicios y no haberlas disfrutado | 250.00 | |
| Para pagar al señor Emilio Palacín, ex-Jefe de Cultivos de la mencionada Escuela Vocacional, el mes de julio, a razón da $ 200.00 mensuales y prima móvil | 231.20 | |
| Para, pagar al señor Arturo Flórez C., ex-Secretario Habilitado de mismo plantel, a $ 120.00 mensuales, el mes de julio y veinte días del mes de agosto, incluyendo prima móvil | 246.80 | |
| Total. | $ | 1.191.46 |
| Parágrafo. La suma anterior será solicitada y pagada por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. | Parágrafo. La suma anterior será solicitada y pagada por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. | Parágrafo. La suma anterior será solicitada y pagada por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. |
Artículo 3º Queda en estos términos modificado el Decreto número 188 de 1943, en lo referente a la asignación destinada a la Escuela Vocacional Agrícola de Turbaco.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARGA
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