Por el cual se modifican algunos gravámenes aduaneros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas por el Decreto número 318 del 19 de julio de 1958, y que lo autorizan específicamente para modificar los impuestos de aduana que actualmente gravan la importación de vehículos automotores y mientras se expida el nuevo arancel de aduanas,
DECRETA:
Artículo 1° Elévanse los gravámenes ad-valorem de la posición 890 de la siguiente manera:
Sub-posición 890 - a - 1 - B al 150%.
Sub-posición 890 - a - 2 - B al 200%.
Artículo 2° Esta disposición se aplicará solamente para los registros de importación efectuados a partir de la expedición del presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1958.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Ayúdelo Villa.
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