Por el cual se modifican algunos gravámenes aduaneros

Rango Decreto
Publicación 1958-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por el Decreto número 318 del 19 de julio de 1958, y que lo autorizan específicamente para modificar los impuestos de aduana que actualmente gravan la importación de vehículos automotores y mientras se expida el nuevo arancel de aduanas,

DECRETA:

Artículo 1° Elévanse los gravámenes ad-valorem de la posición 890 de la siguiente manera:

Sub-posición 890 - a - 1 - B al 150%.

Sub-posición 890 - a - 2 - B al 200%.

Artículo 2° Esta disposición se aplicará solamente para los registros de importación efectuados a partir de la expedición del presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1958.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Ayúdelo Villa.

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