Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos de la Caja de Vivienda Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el artículo 13 del Decreto legislativo numero 2767 de 1953, estableció que los préstamos otorgados por la Caja de Vivienda Militar se harían con intereses no mayores de] 8% anual, y que el artículo 14 del Decreto legislativo número 1018 de 1960, actualmente vigente, confirma dicho límite;
- 2° Que la Junta Directiva de la Caja, en los estatutos que sometió a la aprobación del Gobierno en 1957, fijó el interés de los préstamos en el 5% anual;
- 3° Que la misma Junta, en su sesión del 14 de noviembre de 1958, Acta número 100, aumentó el interés mencionado hasta el límite legal del 8% anual, y aún no ha sido aprobada por el Gobierno dicha modificación estatutaria,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase a partir del 14 de noviembre do 1958., la modificación a los estatutos efectuada por la Junta Directiva de la Caja de. Vivienda Militar, consistente en el aumento de intereses para préstamos hasta el límite legal del 8% anual.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra.
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