Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos de la Caja de Vivienda Militar

Rango Decreto
Publicación 1961-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Apruébase a partir del 14 de noviembre do 1958., la modificación a los estatutos efectuada por la Junta Directiva de la Caja de. Vivienda Militar, consistente en el aumento de intereses para préstamos hasta el límite legal del 8% anual.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS.

Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra.

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