Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 1.386.224.00
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1960 (Ley 141'de 1961), y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;
Que el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de fecha 16 de mayo del presente año, para atender a los nuevos créditos adicionales;
Que el Consejo de Estado en sesión celebrada el 7 de junio del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962 con la cantidad de un millón trescientos ochenta y seis mil doscientos veinticuatro pesos ($ 1.386.224), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30854 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4
Artículo 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1962:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30854 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Aurelio Camacho
Rueda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.