por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºPara efectos de la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 2º de la Ley 26 de 1986, que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 222 de 1983 puedan celebrarse directamente, podrá seleccionarse el contratista a través de la realización de una licitación o un concurso público, cuando así lo determine el Consejo de Adjudicación a que hace referencia dicha ley.
Artículo 2º En aque los eventos en que el Consejo de Adjudicación determine seleccionar al contratista previa licitación o concurso se aplicarán en lo pertinente las reglas que el Decreto 222 de 1983 consagra para el efecto, así como las demás previstas en el respectivo pliego. Por consiguiente no se aplicará el Decreto 1522 de 1983 y sus disposiciones complementarias.
Artículo 3ºCorresponderá al Consejo de Adjudicación a que se refiere la Ley 26 de 1986, ordenar la apertura de la licitación o concurso, aprobar la lista de elegibles en el concurso, adjudicar el contrato y, si fuere del caso, designar el interventor.
Artículo 4ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Holmes Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramirez.
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