por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto Público y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

CAPITULO I

Fusión de Dependencias

Artículo 1º.Fusión de Dependencias. Fusiónanse, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Ministerio de Defensa Nacional:

2 La Ayudantía General de la Secretaría General y la División de Finanzas de la Subsecretaría en una dependencia de la Secretaría General que se denominará División de Finanzas.

Artículo 2º.Estructura Orgánica. Con base en lo dispuesto en los artículos anteriores la Estructura Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1.1 Oficina de Coordinación de Control Interno

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Planeación

2.3 Oficina de Imagen y Enlace

2.4 División de Finanzas

2.5 Obispado Castrense

3.1 División de Informática

3.2 División Logística

3.3 División Archivo General

4.1 Oficina de Coordinación Interinstitucional

4.2 Oficina de Estudios Especiales

Artículo 3º. Funciones de la Oficina de Coordinación de Control Interno. De conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, las funciones de la Oficina de Coordinación de Control Interno serán las siguientes:
Artículo 4º. Funciones de la Secretaría General Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Secretaría General, serán las siguientes:
Artículo 5º.Funciones de la Oficina Jurídica. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina Jurídica serán las siguientes:
Artículo 6º.Funciones de la Oficina de Planeación. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina de Planeación serán las siguientes:
Artículo 7º. Funciones de la Oficina de Imagen y Enlace. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina de Imagen y Enlace serán las siguientes:
Artículo 8º.Funciones de la División de Finanzas. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Finanzas serán las siguientes:
Artículo 9º. Funciones de la Subsecretaría General. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Subsecretaría General serán las siguientes:
Artículo 10. Funciones de la División Logística. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División Logística serán las siguientes:
Artículo 11. Planta de Personal. El Gobierno Nacional adoptará la nueva Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la fusión de dependencias contempladas en el presente Decreto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 12. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal Actual. Los funcionarios de la Planta de personal Actual del Ministerio de Defensa Nacional continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. .

CAPITULO II

Disposiciones laborales

Artículo 13.Supresión de empleos. Dentro del término establecido para adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno Nacional, suprimirá los empleos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 14. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera o quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

CAPITULO III

Disposiciones varias

Artículo 15. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos del Ministerio de Defensa. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos del Ministerio a quienes se suprima el cargo deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación, el Archivo General de la Nación, o el Ministro de Defensa, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 16. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 40 y 45 del Decreto 2335 de 1971; en lo pertinente los artículo 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto 2218 de 1984; artículos 1º, 3º y 5º del Decreto 2700 de 1988, artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto 2162 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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