Por el cual se modifica la distribución del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio hecha por el Decreto número 1220 del 12 de junio último

Rango Decreto
Publicación 1934-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Disminuyese en la cantidad de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) la partida de veintiún mil setecientos cincuenta y seis ($ 21,756), destinada "para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos del observatorio de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y ganadería y para dar cumplimiento a las Leyes 76 de 1926, 132 de 1931, 42 del año de 1910, 73 de 1916, 89 de 1928 y el artículo 2° de la Ley 42 de 1914," y auméntase en la misma suma la partida de cuatro mil pesos ($ 4,000) señalada "para atender a la compra de maquinaria, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas."

En estos términos queda modificado el Decreto número 1220 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Marco A. AULI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.