Por el cual se modifica la distribución del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio hecha por el Decreto número 1220 del 12 de junio último
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Disminuyese en la cantidad de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) la partida de veintiún mil setecientos cincuenta y seis ($ 21,756), destinada "para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos del observatorio de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y ganadería y para dar cumplimiento a las Leyes 76 de 1926, 132 de 1931, 42 del año de 1910, 73 de 1916, 89 de 1928 y el artículo 2° de la Ley 42 de 1914," y auméntase en la misma suma la partida de cuatro mil pesos ($ 4,000) señalada "para atender a la compra de maquinaria, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas."
En estos términos queda modificado el Decreto número 1220 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Marco A. AULI
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