Por el cual se confiere una autorización y se modifica el Decreto 200 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1943-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades leglse,

DECRETA:

Artículo 1º Autorizase al Ministerio de Educación para que cuando las circunstancias y posibilidades fiscales lo permitan, cree en aquellos lugares del país que considere conveniente, Almacenes para la Venta del calzado que se fabrica en los Equipos de Zapato Escolar. Estas creaciones se harán por Resoluciones.
Artículo 2º A partir del 1º de septiembre próximo, los Equipos de Zapatería y Almacenes de Calzado Escolar, funcionarán con el siguiente personal y asignación:
$ Mensual Total.
1 Contador Almacenista del Equipo $ 120.00 480.00
1 Inspector de Trabajos del Equipo. 70.00 280.00
1 Mecánico del Equipo 75.00 300.00
1 Oficial de Punteo del Equipo 75.00 300.00
2 Vendedores de los Almacenes de Calzado, a $ 80.00 cada uno 160.00 640.00
2 Ayudantes de los Almacenes de Calzado, a $ 60.00. cada uno 120.00 480.00
Para participación de la Penitenciaría Central, compra de material, reparación de máquinas, jornales y demás gastos del Equipo y Almacenes. 1.125.00 4.500.00
Totales $ 1.745.00 6.980.00
Parágrafo. El pago de los sueldos y servicios será atendido por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. Parágrafo. El pago de los sueldos y servicios será atendido por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. Parágrafo. El pago de los sueldos y servicios será atendido por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. Parágrafo. El pago de los sueldos y servicios será atendido por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.
Artículo 3º Queda en estos términos modificado el Decreto número 200 de 1943.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDÓÑO PALACIO

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael PARGA

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