Por el cual se confiere una autorización y se modifica el Decreto 200 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades leglse,
DECRETA:
Artículo 1º Autorizase al Ministerio de Educación para que cuando las circunstancias y posibilidades fiscales lo permitan, cree en aquellos lugares del país que considere conveniente, Almacenes para la Venta del calzado que se fabrica en los Equipos de Zapato Escolar. Estas creaciones se harán por Resoluciones.
Artículo 2º A partir del 1º de septiembre próximo, los Equipos de Zapatería y Almacenes de Calzado Escolar, funcionarán con el siguiente personal y asignación:
| $ | Mensual | Total. | |
|---|---|---|---|
| 1 Contador Almacenista del Equipo $ | 120.00 | 480.00 | |
| 1 Inspector de Trabajos del Equipo. | 70.00 | 280.00 | |
| 1 Mecánico del Equipo | 75.00 | 300.00 | |
| 1 Oficial de Punteo del Equipo | 75.00 | 300.00 | |
| 2 Vendedores de los Almacenes de Calzado, a $ 80.00 cada uno | 160.00 | 640.00 | |
| 2 Ayudantes de los Almacenes de Calzado, a $ 60.00. cada uno | 120.00 | 480.00 | |
| Para participación de la Penitenciaría Central, compra de material, reparación de máquinas, jornales y demás gastos del Equipo y Almacenes. | 1.125.00 | 4.500.00 | |
| Totales | $ | 1.745.00 | 6.980.00 |
| Parágrafo. El pago de los sueldos y servicios será atendido por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. | Parágrafo. El pago de los sueldos y servicios será atendido por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. | Parágrafo. El pago de los sueldos y servicios será atendido por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. | Parágrafo. El pago de los sueldos y servicios será atendido por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. |
Artículo 3º Queda en estos términos modificado el Decreto número 200 de 1943.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDÓÑO PALACIO
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.