por el cual se aprueba el Acuerdo número 057 del 11 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas

Rango Decreto
Publicación 1990-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 057 del 11 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 057 de 1990

(julio 11)

“por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas”.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras en uso de sus facultades legales, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública, y

CONSIDERANDO:

Que para el eficiente desarrollo de las funciones asignadas al Ingeominas, se requiere la celebración de contratos que generalmente exceden la cantidad de $10’000.000.00;

Que la devaluación de la moneda determina que la cuantía de $10’000.000.00, hasta la cual está autorizado el Director General para contratar, sea de poca significación, e impida la agilidad necesaria en el proceso de contratación,

ACUERDA:

Artículo 1° El ordinal e) del artículo 7° del Acuerdo número 01 de 1969 (funciones de la Junta Directiva) el cual fue modificado por los Acuerdos 018 de 1976, 029 de 1981, 067 de 1986 y 017 de 1988, quedará en la siguiente forma:

Artículo 2° El ordinal o) del artículo 7° del Acuerdo número 01 de 1969 (funciones de la Junta Directiva), quedará así:

Artículo 3° El ordinal a) del artículo 10 del Acuerdo 01 de 1969 (funciones del Director General) el cual fue modificado por los Acuerdos 018 de 1976, 029 de 1981, 067 de 1986 y 017 de 1988, quedará en la siguiente forma:

Parágrafo. El parágrafo único del artículo 10 del Acuerdo 01 de 1989, el cual fue modificado por los Acuerdos 018 de 1976, 067 de 1986 y 017 de 1988, quedará en la siguiente forma:

El Director General podrá delegar en los Subdirectores, en los Directores Regionales y en el Jefe de la División Observatorio Vulcanológico Nacional, las siguientes funciones:

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, mediante Decreto ejecutivo y deroga el Acuerdo 17 del 23 de mayo de 1988.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1990.

La Presidente,

Nohora Palomo García.

El Secretario,

Germán Contreras Ramírez”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministro de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

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