Reformatorio del número 1315 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1923-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que los trabajos en la inspección de la pesca de perlas han resultado en la práctica superiores a cuanto se creía, pues según los datos recibidos por el Ministerio de Hacienda esos trabajos absorben todas las energías de los empleados a quien los están encomendando;

Que por eso mismo ha resultado la renta de pesca de perla superior en sus productos a los cálculos que se había hecho, y

Que la asignación fijada al Inspector de la Pesca de Perlas mencionada viene a ser corta, teniendo en cuenta las labores de este empleado y los rendimientos que la renta da al Fisco Nacional,

decreta:

Desde la fecha de este Decreto, el sueldo del Inspector de Pesca de Perlas será de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda., Aristóbulo ARCHILA.

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