Reformatorio del número 1315 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que los trabajos en la inspección de la pesca de perlas han resultado en la práctica superiores a cuanto se creía, pues según los datos recibidos por el Ministerio de Hacienda esos trabajos absorben todas las energías de los empleados a quien los están encomendando;
Que por eso mismo ha resultado la renta de pesca de perla superior en sus productos a los cálculos que se había hecho, y
Que la asignación fijada al Inspector de la Pesca de Perlas mencionada viene a ser corta, teniendo en cuenta las labores de este empleado y los rendimientos que la renta da al Fisco Nacional,
decreta:
Desde la fecha de este Decreto, el sueldo del Inspector de Pesca de Perlas será de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda., Aristóbulo ARCHILA.
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