Reformatorio del número 1315 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1923-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que los trabajos en la inspección de la pesca de perlas han resultado en la práctica superiores a cuanto se creía, pues según los datos recibidos por el Ministerio de Hacienda esos trabajos absorben todas las energías de los empleados a quien los están encomendando;

Que por eso mismo ha resultado la renta de pesca de perla superior en sus productos a los cálculos que se había hecho, y

Que la asignación fijada al Inspector de la Pesca de Perlas mencionada viene a ser corta, teniendo en cuenta las labores de este empleado y los rendimientos que la renta da al Fisco Nacional,

decreta:

Desde la fecha de este Decreto, el sueldo del Inspector de Pesca de Perlas será de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda., Aristóbulo ARCHILA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.