Por el cual se delega a la Gobernación de Caldas la administración de los trabajos del camino Honda - Samaná

Rango Decreto
Publicación 1928-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° La administración de los trabajos de la vía nacional de Honda a Samana estará a cargo de la Gobernación del Departamento de Caldas, entidad que queda facultada para organizar la obra en la forma que juzgue más conveniente y para nombrar el personal directivo que exijan tales trabajos.

Artículo 3.° En los trabajos a que se refiere este Decreto deben cumplirse estrictamente los requisitos establecidos por los artículos 8.°, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1816, general de caminos, así como las instrucciones reglamentarias sobre trazado y construcción de los mismos y los reglamentos y órdenes expedidos y que expida en lo sucesivo la Dirección General del ramo.

Artículo 4.° L a expresada, Gobernación establecerá trabajos en toda la extensión del camino, tanto en el trayecto de Caldas como en la seccion del Tolima.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1938.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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