Por el cual se delega a la Gobernación de Caldas la administración de los trabajos del camino Honda - Samaná
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° La administración de los trabajos de la vía nacional de Honda a Samana estará a cargo de la Gobernación del Departamento de Caldas, entidad que queda facultada para organizar la obra en la forma que juzgue más conveniente y para nombrar el personal directivo que exijan tales trabajos.
Artículo 2.° Las designaciones que haga dicha Gobernación, de acuerdo con la facultad que se le confiere por el presente Decreto, y los sueldos que fije al citado personal directivo, necesitan para su validez de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. La persona que se señale para el recibo y manejo de los fondos debe prestar, antes de posesionarse, la fianza legal necesaria, a favor del Gobierno Nacional, y a satisfacción de la Contralor General de la República.
Artículo 3.° En los trabajos a que se refiere este Decreto deben cumplirse estrictamente los requisitos establecidos por los artículos 8.°, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1816, general de caminos, así como las instrucciones reglamentarias sobre trazado y construcción de los mismos y los reglamentos y órdenes expedidos y que expida en lo sucesivo la Dirección General del ramo.
Artículo 4.° L a expresada, Gobernación establecerá trabajos en toda la extensión del camino, tanto en el trayecto de Caldas como en la seccion del Tolima.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1938.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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