Por el cual se crea el Departamento Administrativo en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se señalan sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1940-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase, a partir de la fecha del presente Decreto, El Departamento Administrativo del Ministerio de Correos y Te-légralos.
Artículo 2° Se incorporarán en el Departamento Administrativo las dependencias y cargos que actualmente están funcionando, con las siguientes denominaciones:
Artículo 3° Las dependencias y cargos que se incorporan en el Departamento Administrativo por el artículo anterior, tomarán las siguientes denominaciones:
Articulo 4° Trasládense los siguientes cargos:

De la Oficina de Recibo de Telegramas a la Central de Telégrafos, dos Conductores Internos, con $ 60 cada uno.

De la Oficina de Recibo de Radiogramas a la Central de Radio, ocho Mensajeros, con $ 50 cada uno.

Los empleados trasladados no necesitan nuevo nombramiento ni posesión, y continuarán pagándose con la misma imputación que en la actualidad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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