Por el cual se crea el Departamento Administrativo en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se señalan sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase, a partir de la fecha del presente Decreto, El Departamento Administrativo del Ministerio de Correos y Te-légralos.
Artículo 2° Se incorporarán en el Departamento Administrativo las dependencias y cargos que actualmente están funcionando, con las siguientes denominaciones:
Artículo 3° Las dependencias y cargos que se incorporan en el Departamento Administrativo por el artículo anterior, tomarán las siguientes denominaciones:
Articulo 4° Trasládense los siguientes cargos:
De la Oficina de Recibo de Telegramas a la Central de Telégrafos, dos Conductores Internos, con $ 60 cada uno.
De la Oficina de Recibo de Radiogramas a la Central de Radio, ocho Mensajeros, con $ 50 cada uno.
Los empleados trasladados no necesitan nuevo nombramiento ni posesión, y continuarán pagándose con la misma imputación que en la actualidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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