Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 8657, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 18:
| Del artículo 145. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | $ 57.280.86 |
|---|---|
| Capítulo 3°: Al artículo 17. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | $ 2.000.00 |
| Capítulo 12: Al artículo 79. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año | 105.00 |
| Capítulo 14: Al artículo 96. Para los gastos que demanden los servicios dé alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Reformatorios y Escuelas de Trabajó a cargo de la Nación | 600.00 |
| Al artículo 99. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajó a cargo de la Nación, en el año | 1.241.50 |
| Capítulo 15: Al artículo 1131 Para, útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales | 1.053.50 |
| Capítulo 17: Al artículo 140. Para gastos imprevistos del Ministerio, en el año | 1.000.00 |
| Al artículo 141. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial | $ 1.000.00 |
| Capítulo 18: Al artículo 149. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos y adquisiciones- que demandé el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional | 4.000.00 |
| Al artículo 150. Para los gastos que demande el servicio de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias de la Policía Nacional de fuera de la capital de la República, y para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo e higiene, y para materiales y demás gastos de los mismos servicios, incluyendo los materiales necesarios para el servicio de luz y fuerza eléctrica de las dependencias de la ciudad | 3.500.00 |
| Al artículo 151. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina, y para gastos de conservación y reparación de los mismos | 8.000.00 |
| Al artículo 152. Para gastos de reparaciones locativas y para, los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en el año | 4.500.00 |
| Al artículo 154. Para compra de libros de consulta, revistas instructivas, mapas y demás elementos de biblioteca y gasto de encuadernación y empaste, en el año | 580.86 |
| Al artículo 155. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás gastos de conservación de los mismos, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 161. Para gastos de transporte de materiales y elementos, transportes urbanos del personal; portes aéreos y cables, carteles, coronas, publicaciones y propaganda, y demás gastos similares de la Dirección General y sus dependencias en el año | 300.00 |
| Al artículo 162. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la institución no contemplados en los artículos anteriores | 3.000 00 |
| Al artículo 164. Para atender al pago de las Resoluciones del Ministerio de Gobierno, números 39 de 1935 (31 de agosto) y 670 de 1941, y para atender a toda clase de pagos de cuentas de vigencias expiradas | 21.400.00 |
| Suman los créditos | $ 57.280.86 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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