Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 8657, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 18:

Del artículo 145. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año $ 57.280.86
Capítulo 3°: Al artículo 17. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año $ 2.000.00
Capítulo 12: Al artículo 79. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año 105.00
Capítulo 14: Al artículo 96. Para los gastos que demanden los servicios dé alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Reformatorios y Escuelas de Trabajó a cargo de la Nación 600.00
Al artículo 99. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajó a cargo de la Nación, en el año 1.241.50
Capítulo 15: Al artículo 1131 Para, útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza, teléfonos y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales 1.053.50
Capítulo 17: Al artículo 140. Para gastos imprevistos del Ministerio, en el año 1.000.00
Al artículo 141. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial $ 1.000.00
Capítulo 18: Al artículo 149. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos y adquisiciones- que demandé el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional 4.000.00
Al artículo 150. Para los gastos que demande el servicio de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias de la Policía Nacional de fuera de la capital de la República, y para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo e higiene, y para materiales y demás gastos de los mismos servicios, incluyendo los materiales necesarios para el servicio de luz y fuerza eléctrica de las dependencias de la ciudad 3.500.00
Al artículo 151. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina, y para gastos de conservación y reparación de los mismos 8.000.00
Al artículo 152. Para gastos de reparaciones locativas y para, los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en el año 4.500.00
Al artículo 154. Para compra de libros de consulta, revistas instructivas, mapas y demás elementos de biblioteca y gasto de encuadernación y empaste, en el año 580.86
Al artículo 155. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás gastos de conservación de los mismos, en el año 5.000.00
Al artículo 161. Para gastos de transporte de materiales y elementos, transportes urbanos del personal; portes aéreos y cables, carteles, coronas, publicaciones y propaganda, y demás gastos similares de la Dirección General y sus dependencias en el año 300.00
Al artículo 162. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la institución no contemplados en los artículos anteriores 3.000 00
Al artículo 164. Para atender al pago de las Resoluciones del Ministerio de Gobierno, números 39 de 1935 (31 de agosto) y 670 de 1941, y para atender a toda clase de pagos de cuentas de vigencias expiradas 21.400.00
Suman los créditos $ 57.280.86
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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