por el cual se crea el cargo de Embarcador de Fomento Municipal en el puerto de Buenaventura, y se señalan sus funciones y asignación

Rango Decreto
Publicación 1949-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto legislativo número 503 de 1940, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal ha venido estudiando la manera de resolver las dificultades que se presentan en la nacionalización y despacho regular de cargamentos destinados a obras de fomento municipal, debido principalmente a la insuficiencia de personal en la Embarcaduría Oficial;

Que se ha llegado a la conclusión de que es indispensable crear el cargo de Embarcador de Fomento, para que se dedique exclusivamente a atender el movimiento de tales cargamentos, y

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario a quien corresponde el manejo financiero del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con el artículo 7º del Decreto legislativo número 503 de 1940, recomienda la adopción de esta medida,

DECRETA:

Articulo 1º Créase el cargo de Embarcador de Fomento Municipal, con residencia en el puerto de Buenaventura, y con una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350) moneda corriente.
Articulo 2º Las funciones generales del Embarcador creado por el presente Decreto, serán las siguientes:
a) Tramitar ante la Aduana de Buenaventura la nacionalización de los cargamentos que lleguen a dicho puerto con destino a obras de fomento municipal;
b) Examinar tales argumentos en asocio de un reconocedor de seguros, y obtener su certificación sobre faltantes, averías, etc.;
c) Presentar reclamo formal ante las compañías marítimas transportadoras por tales siniestros;
d) Vigilar personalmente los cargamentos dentro de las bodegas y patios de la Aduana, obteniendo las certificaciones necesarias para comprobar mermas, averías, pérdidas, saqueo, etc., ocurridos durante su permanencia en ellos:
e) Clasificar los cargamentos y despacharlos a sil destino, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Secretaria del Fondo de Fomento Municipal;
f) Asegurar los cargamentos que despache para el interior del país, e informar su despacho a la compañía aseguradora si existiere póliza global;
g) Dar aviso a los destinatarios y a los respectivos Gobernadores y Jefes de las Oficinas de Ingeniería Sanitaria, de los despachos que efectúe, y confrontar los avisos de recibo para determinar pérdidas o extravíos;
h) Gestionar con las empresas transportadoras del país las reclamaciones por tales faltantes;
i) Remitir a la Dirección de Comercio y Almacenes los comprobantes sobre reclamaciones intentadas ante las compañías transportadoras del interior y el Exterior, junto con las certificaciones obtenidas sobre el siniestro, destinadas a la reclamación ante la compañía aseguradora;
j) Remitir a la misma oficina los manifiestos de aduana y demás documentos tramitados;
k) Informar mensualmente a la Secretaria del Fondo de Fomento sobre el movimiento de carga, y enviar copia de dicho informe a la Dirección de Comercio y Almacenes;
l) Organizar los documentos correspondientes a cargamentos despachados a la consignación del Embarcador Oficial con destino a obras de fomento Municipal; y actuar como asesor de dicho funcionario para la realización de todos los puntos antes mencionados en relación con estos cargamentos, y
m) Las demás que le encomienda el Ministro de Hacienda o el Secretario de la Oficina del Fondo de Fomento Municipal.
Articulo 3º El Embarcador de Fomento de Buenaventura prestará fianza para garantizar su manejo, por cuantía que señalará la Contraloría General de la República.
Artículo 4º Nómbrase Embarcador de Fomento Municipal, en el cargo creado por el presente Decreto, al señor Luis Alfonso Guerra O.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.