Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 95.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de gastos .mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativas y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución parcial de .la suma de $ 95.000.00, de la apropiación correspondiente al Capítulo 280, Programa 311, artículo 2818, del presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección .General .del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional

Programa 311

Dirección coordinación e inspección de la educación

Subprograma 2. Proyectos técnicos y docentes especializados

203 311 422 Artículo 2818. Adiestramiento de personal técnico y pedagógico en todo el país 1.000.000.00

Que se distribuyen parcialmente así:

Ordinal 10. Viáticos 88.000.00
20 expertos agrícolas a $ 120.00 diarios cada uno en 20 días 48.000.00
20 Profesores de Cultura a $ 100.00 diarios cada uno en 20 días 40.000.00
Ordinal 11. Para gastos de materiales 7.000
Total 95.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Rosselli.

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