Por el cual se aprueba el Acuerdo número 349 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que adiciona la planta de personal del Nivel Nacional correspondiente al Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1986-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 349 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 349 DE 1985

( octubre 24)

por el cual se adiciona la planta de personal del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos- leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1. Crear los siguientes cargos en la planta de personal del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales:

No. de cargos Dependencia y denominación Dedicación Clase Grado
Dirección General Dirección General Dirección General Dirección General Dirección General
Oficina de Planeación e Informática Oficina de Planeación e Informática Oficina de Planeación e Informática Oficina de Planeación e Informática Oficina de Planeación e Informática
División de Informática División de Informática División de Informática División de Informática División de Informática
2 Auxiliar de servicios Administrativos completa III 13
Secretaría General Secretaría General Secretaría General Secretaría General Secretaría General
Sección de Archivo y Correspondencia Sección de Archivo y Correspondencia Sección de Archivo y Correspondencia Sección de Archivo y Correspondencia Sección de Archivo y Correspondencia
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
Subdirección de Personal Subdirección de Personal Subdirección de Personal Subdirección de Personal Subdirección de Personal
1 Secretaria Completa II 15
División de Administración de Personal División de Administración de Personal División de Administración de Personal División de Administración de Personal División de Administración de Personal
Sección de Nóminas, Salarios y Registro de Personal Sección de Nóminas, Salarios y Registro de Personal Sección de Nóminas, Salarios y Registro de Personal Sección de Nóminas, Salarios y Registro de Personal Sección de Nóminas, Salarios y Registro de Personal
2 Operador Completa III 14
Subdirección de Recursos Físicos Subdirección de Recursos Físicos Subdirección de Recursos Físicos Subdirección de Recursos Físicos Subdirección de Recursos Físicos
División de Suministros División de Suministros División de Suministros División de Suministros División de Suministros
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
Subdirección Financiera Subdirección Financiera Subdirección Financiera Subdirección Financiera Subdirección Financiera
División de Seguros Económicos División de Seguros Económicos División de Seguros Económicos División de Seguros Económicos División de Seguros Económicos
(Registro Nacional de Afiliación y pensiones) (Registro Nacional de Afiliación y pensiones) (Registro Nacional de Afiliación y pensiones) (Registro Nacional de Afiliación y pensiones) (Registro Nacional de Afiliación y pensiones)
5 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa XI 12
Sección de Prestaciones Económicas Sección de Prestaciones Económicas Sección de Prestaciones Económicas Sección de Prestaciones Económicas Sección de Prestaciones Económicas
2 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Mecanógrafa Completa II 12

Artículo 2. Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.

Artículo 3. Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto - ley 1313 de 1978.

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 305 del 5 de julio de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días

del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco

(1985) .

El Presidente, (Fdo.) JORGE CARRILLO ROJAS.

La Secretaria, ( Fdo.) MARINA CAMACHO DE SAMPER.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

La Jefe del Departamento Administrativo del

Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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