Por el cual se eliminan varios puestos y se crean otros en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3° de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° Con fecha primero de los corrientes, se eliminan los siguientes puestos en el Ministerio de Guerra:
Un Teniente Coronel, Adjunto al Departamento número 1-Secretaría.
Un Capitán, Oficial de Correspondencia del Departamento número 1.
Un Mecanógrafo del Departamento número 1-Secretaría.
Un Mecanógrafo del Archivo (Departamento número 1--Secretaría); y
Un Mecanógrafo del Departamento número 3-Inspección General.
Artículo 2° Créase el puesto de Adjunto al Departamento número 1-Secretaría, del Ministerio de Guerra, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100), y nómbrase para desempeñarlo al señor Julio Ortega Otálora, quien viene ejerciendo el cargo de Mecanógrafo.
Parágrafo. La novedad anterior se causará también con fecha primero del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
Digitó: CC.52.741.900
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