Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el artículo 32 • de la Ley 04 de 1931, solicitó en oficios de fechas 21 y 27 de septiembre último la autorización para hacer algunos traslados en el Presupuesto vigente para atender a gastos urgentes de la Administración Pública; y Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 4 del presente mes conceptuó favorablemente sobre la referida solicitud,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia en curso los siguientes traslados: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Del capítulo 29, artículo 91 bis. Para la construcción del edificio de la escuela normal de Tunja. $ 16,666 72
Dei capítulo 33, articulo 111. Para atender al servicio de intereses y comisiones de los bonos de prima para el fomento del café. 40,000
Al capítulo 29, articulo 91. Indemnización al Departamento de Boyacá por las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez. $ 16,60672
Al capítulo 24, artículo 75. Material de Aduanas. 10,000
Al capítulo 26, artículo 82. Material de salinas marítimas. 16,000
Al capítulo 27, articuló 84. Material de Administraciones de Hacienda Nacional. 7,000
Al capituló 27, artículo 85. Gastos en la renta de timbre, papel sellado, consumo y sanidad. 1,000
Al capítulo 30, artículo 96. Personal y material en la administración de terrenos y propiedades nacionales no adscritos a otros Ministerios. 1,000
Á1 capítulo 32, articulo 107. Intereses, comisiones, seguros, cambios, etc., en préstamos bancarios a corto plazo, contratados en moneda extranjera. 5,000
Sumas iguales. $ 56,666 72 56,666 72
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El-Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El-Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El-Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El-Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El-Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
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