Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1937-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. De la partida votada en el artículo 324, capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de $ 662-75 para pagar a los Hoteles Granada y Regina, S. A., de Bogotá, cuentas por alojamiento y alimentación de los universitarios chilenos y peruanos que visitaron el país en el presente año, así:
En relación con los universitarios chilenos $ 249.80
En relación con los universitarios peruanos 412.95
Total $ 662.75
Comuniquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuniquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuniquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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