Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 324, capítulo 55, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de $ 662-75 para pagar a los Hoteles Granada y Regina, S. A., de Bogotá, cuentas por alojamiento y alimentación de los universitarios chilenos y peruanos que visitaron el país en el presente año, así:
| En relación con los universitarios chilenos | $ | 249.80 |
|---|---|---|
| En relación con los universitarios peruanos | 412.95 | |
| Total | $ | 662.75 |
| Comuniquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuniquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuniquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. |
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