Por el cual se hace un nombramiento en el Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización que le confiere el artículo 76 del Decreto legislativo número 190 de 1934,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase una Comisión para que elabore, con el Secretario General del Ministerio de Gobierno y con el Director del Departamento de Justicia del mismo Ministerio, en la formación de un proyecto de Código Nacional de Policía.
Artículo 2°. Nómbrase a los doctores Julio Roberto Salazar Ferro y Miguel Santamaría Caro, para integrar la Comisión Redactara del Código Nacional de Policía.
Artículo 3°. La Comisión durará en ejercicio de sus funciones por el término de un año, contado desde la fecha de este Decreto, y los miembros, doctores Salazar Ferro y Santamaría Caro, devengarán diez pesos ($ 10) por cada sesión.
Artículo 4°. La Comisión Redactora tendrá las siguientes funciones:
- a) Elaborar un anteproyecto de Código Nacional de Policía, que consulte los adelantos de la ciencia moderna y esté en armonía con las disposiciones del Código Penal Vigente;
- b) Presentar, dentro del año siguiente a la fecha de este Decreto, el anteproyecto de Código Nacional de Policía, dividido en títulos, capítulos, artículos y parágrafos, y con su correspondiente exposición de motivos. Esta presentación se hará al señor Ministro de Gobierno por conducto del Secretario General del Ministerio;
- c) Celebrar una reunión diaria, durante un tiempo que no podrá ser inferior a tres horas cada una;
- d) Llevar cuidadosamente las actas;
- e) Informar al señor Ministro de Gobierno, por conducto del Secretario General del Ministerio, en los primeros cinco días de cada mes, sobre la labor realizada en el mes anterior;
- f) Organizar encuestas entre los empleados nacionales, departamentales y municipales y entre los abogados versados en estas materias de policía, sobre el procedimiento que deba adoptarse para la reforma, y sobre las bases de la misma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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