Por el cual se señala la organización del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1941-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 87 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero de octubre próximo, el Ministerio de la Economía Nacional quedará integrado así:

11 Superintendencia de Fomento Agrícola del Magdalena.

Artículo 2° A partir de la misma fecha, el personal y asignaciones del Despacho del Ministro, de la Secretaría General, del Departamento de Negocios Generales, del Departamento de Comercio, del Departamento de Propiedad Industrial y de Ja Superintendencia de Cooperativas, serán los siguientes:
Artículo 3° A partir de la misma fecha, suprimen de los siguientes cargos:

El de ingeniero de Maquinaria Agrícola; y un Agrónomo de Sanidad Cuarentena Vegetal, del departamento de Agricultura; dos (2) Observadores de Meteorología, del Departamento de Aguas; y dos (2) Vigilantes de bosques, del Departamento de Tierras y Colonización.

Artículo 4° El personal y las asignaciones de las demás dependencias del Ministerio, se fijarán por decretos posteriores, y entretanto seguirán funcionando con la organización y asignaciones que actualmente tiene señaladas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de -septiembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Gonzalo RESTREPO

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