Por el cual se señala la organización del Ministerio de la Economía Nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 87 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de octubre próximo, el Ministerio de la Economía Nacional quedará integrado así:
- a) Despacho del Ministro,
- b) Secretaria General, y
- c) Dependientes de estos, once (11) Departamentos, así:
- 1° Departamento de Negocios Generales.
- 2° Departamento de Contabilidad y Control
- 3° Departamento de Agricultura
- 4° Departamento de Ganadería
- 5° Departamento de Tierras y Colonización
- 6° Departamento de Afilias y Meteorología
- 7° Departamento de Comercio e. Industrias
- 8° Departamento de Propiedad industrial
- 9° Departamento de Empresas de Servicio Público
-
- Superintendencia de Cooperativas, y;
11 Superintendencia de Fomento Agrícola del Magdalena.
Artículo 2° A partir de la misma fecha, el personal y asignaciones del Despacho del Ministro, de la Secretaría General, del Departamento de Negocios Generales, del Departamento de Comercio, del Departamento de Propiedad Industrial y de Ja Superintendencia de Cooperativas, serán los siguientes:
Artículo 3° A partir de la misma fecha, suprimen de los siguientes cargos:
El de ingeniero de Maquinaria Agrícola; y un Agrónomo de Sanidad Cuarentena Vegetal, del departamento de Agricultura; dos (2) Observadores de Meteorología, del Departamento de Aguas; y dos (2) Vigilantes de bosques, del Departamento de Tierras y Colonización.
Artículo 4° El personal y las asignaciones de las demás dependencias del Ministerio, se fijarán por decretos posteriores, y entretanto seguirán funcionando con la organización y asignaciones que actualmente tiene señaladas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de -septiembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Gonzalo RESTREPO
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