Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito, Publico para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 8658, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 16:

Del artículo 126. Para compra de papel de imprenta, Edad Media, Manila, cartulina, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año $ 9.468.05
Capítulo 16: Al artículo 124. Para los gastos de material y otros que demande el servicio de aseo e higiene de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 200.00
Al artículo 125. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicio de aseo y lubricación de maquinarias, compra de accesorios y repuestos, metal para, linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole 2.000.00
Al artículo 127. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Imprenta y Litografía Nacionales 2 .000 .00
Al artículo 129. Para compra de maquinaria, equipo y elementos necesarios para la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 3.668.05
Al artículo 133. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales. 600.00
Capítulo 17: Al artículo 138. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial. 1.000.00
Suman los créditos. $ 9.468 05
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

LUIS TAMAYO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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