Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito, Publico para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 8658, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 16:
| Del artículo 126. Para compra de papel de imprenta, Edad Media, Manila, cartulina, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | $ 9.468.05 |
|---|---|
| Capítulo 16: Al artículo 124. Para los gastos de material y otros que demande el servicio de aseo e higiene de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 200.00 |
| Al artículo 125. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicio de aseo y lubricación de maquinarias, compra de accesorios y repuestos, metal para, linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole | 2.000.00 |
| Al artículo 127. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Imprenta y Litografía Nacionales | 2 .000 .00 |
| Al artículo 129. Para compra de maquinaria, equipo y elementos necesarios para la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 3.668.05 |
| Al artículo 133. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales. | 600.00 |
| Capítulo 17: Al artículo 138. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial. | 1.000.00 |
| Suman los créditos. | $ 9.468 05 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
LUIS TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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