por el cual se modifican los artículos segundo y tercero del Decreto número 1285 del 19 de julio de 1958, sobre incorporación de los cargos del Departamento Nacional de Provisiones al Plan de Clasificación y Remuneración de la Administración Pública Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la conferida por el artículo tercero del Decreto legislativo número 0381 de 1957
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo segundo del Decreto número 1285 de 1958, en lo que hace relación con los siguientes cargos:
Dirección General.
1 Secretario Auxiliar II, clasificase como Secretario de Juntas I.
Sección de Adquisiciones.
1 Oficinista III, clasifícase como Oficinista IV.
Artículo 2° Modificase el artículo tercero del Decreto número 1285 de 1958 en el siguiente sentido:
La señorita Teresa Rueda Díaz pasa del cargo de Secretario Auxiliar II, al de Secretario de Juntas I, de la Dirección General, con una asignación mensual de $ 800.00.
La señorita Esther Correa pasa del cargo de Oficinista III, al de Oficinista IV, de la Sección de Adquisiciones, con una asignación mensual de $ 650.00.
Artículo 3° El presente Decreto rige con retroactividad al primero de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1958.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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