Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Nacional de Planeación), por $ 30.796.68

Rango Decreto
Publicación 1970-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos, por medio de decreto, a partir del. 1° de enero de 1970, y efectuar traslados dentro del presupuesto para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 256 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para, ser contracreditada la cantidad, de $ 30,796.68, en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, con el objeto de utilizar el recurso para financiarla apertura, de unos créditos adicionales al mismo presupuesto, destinados a pagar deudas de vigencias expiradas;

Que de conformidad , con el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y, Disponibilidad número 34 de 1970, por $ 30.796.68 para amparar los créditos presupuestados de que trata este Decreto, y .

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio Nacional de Planeación

CAPITULO 015

Departamento Nacional de Planeación

Programa 021

Dirección del Departamento

Servicios personales

101 111 103 Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina $30.796.68
Suma el contracrédito $30.796.68
Articulo 2º. Con .base, en .el, recurso de que trata el artículo anterior; ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de inversión

Departamento Nacional de Planeación

CAPITULO 502

Departamento Nacional de Planeación

Programa 502

Pago de vigencias expiradas

Servicios personales

Artículo 5007. Para pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del presupuesto $ 1.073.33

Gastos generales

Artículo 5008. Para pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 29.723.35
Suman los créditos $ 30.796.68
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Rosselli.

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