Por el cual se expiden normas de intervención para el fomento del Sector Cinematográfico
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 5º de la Ley 9º de 1942,
DECRETA:
Artículo 1º Para la exhibición de producciones cinematográficas colombianas de cortometraje, los impuestos nacionales que gravan los espectáculos públicos, de que tratan los artículos 7º, numeral 1º, de la Ley 12 de 1932 y 9º de la Ley 30 de 1971, se reducirán en un treinta y cinco por ciento (35%).
El valor de la exención a que se refiere este artículo, se constituirá en beneficio del exhibidor y se liquidará sobre la totalidad del precio de la boleta de admisión, a la sala de exhibición cinematográfica.
Artículo 2º Las salas de exhibición cinematográficas de Tercera (3º) Categoría y Municipales quedan exentas del porcentaje de sobreprecio que corresponda a la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, por concepto de la presentación de películas colombianas de cortometraje.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Florángela Gómez.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.
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