por el cual se reglamenta la función de cooperación de Colcultura para crear Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes

Rango Decreto
Publicación 1993-08-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el Decreto 130 de 1976 y 2128 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades descentralizadas, democrática, participativa y pluralista, según prescribe el artículo 1° de la Constitución Política;

Que la educación es un servicio público que tiene como función promover el acceso a los bienes y demás valores de la cultura, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política;

Que es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura, según el artículo 70 de la Constitución;

Que en los planes de desarrollo económico y social se incluirá el fomento a la cultura, según mandato del artículo 71 de la Carta;

Que el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, tiene como función cooperar en la creación de organismos y servicios culturales, en virtud del artículo 3° el Decreto 2128 de 1992;

Que las personas jurídicas que se creen para fines de interés público, sin ánimo de lucro, con recursos de entidades públicas y privadas, se someterán a las normas de derecho privado, según el Decreto 130 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1° En desarrollo del artículo 3°, numeral 11 del Decreto 2128 de 1992, el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, cooperará en la creación de Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes que se constituyan con el concurso de las entidades descentralizadas territoriales y de los particulares.
Artículo 2° En cada entidad territorial, sea departamental, distrital, municipal o territorios indígenas, el Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- sólo podrá cooperar en la creación de un Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes.
Artículo 3° El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, promoverá que cada Fondo se constituya como institución de utilidad común sin ánimo de lucro, con participación mixta, con personería jurídica y patrimonio independiente, regida por las normas del derecho privado.
Artículo 4° El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, participará en la creación de los Fondos Mixtos, realizando aportes junto con la respectiva entidad territorial y con los particulares. Deberá preverse que en el evento de liquidación del Fondo, el capital del aporte realizado por entidades públicas les sea reembolsado para que lo destinen al mismo fin o uno similar.
Artículo 5° El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurará que en el acto de creación de cada uno de los Fondos Mixtos que se acuerde constituir, se establezca como objeto y funciones básicas de los mismos, lo siguiente:

Para tal efecto los Fondos podrán recibir en administración recursos de estas entidades, que se deberán manejar en una cuenta especial, y que se ejecutarán conforme a las cláusulas del convenio que se celebre.

Parágrafo. Procurará además el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, que los Fondos Mixtos no se constituyan como entidades ejecutoras, de tal manera que su función sea únicamente apoyar el desarrollo de proyectos culturales o artísticos que le presenten, siempre y cuando su objeto guarde concordancia con las políticas fijadas al respecto por el Gobierno Nacional y por el Consejo de Cultura de la respectiva entidad territorial.

Artículo 6° El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurará también que en el acto de creación de cada uno de los Fondos Mixtos que se acuerde constituir, se guarden los siguientes lineamientos en cuanto a su dirección, administración y representación:
Artículo 7° El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurará además que en el acto de creación de cada una de los Fondos Mixtos que se acuerde constituir, se estipulen normas relativas a la promoción y su campo de gestión, atendiendo los siguientes criterios:
Artículo 8° El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurará igualmente que en el acto de creación de cada uno de los Fondos Mixtos que se acuerde constituir, se pacten estipulaciones sobre la naturaleza, manejo, destinación y aplicación de recursos con la siguiente orientación:

Se entenderá por obras de infraestructura y gastos de funcionamiento, las obras civiles, construcción o reconstrucción de inmuebles, pago de nómina administrativa, servicios públicos, arrendamiento o compra de útiles de oficina de la persona o entidad beneficiaria del apoyo.

Artículo 9° La participación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, como aportante en los Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes, se sujetará a las reglas contenidas en los artículos anteriores.

No obstante, si como consecuencia del proceso preparatorio para la creación de un Fondo Mixto, se llegara a convenir fórmulas estatutarias que no acojan en su integridad los lineamientos, criterios y orientaciones de los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de este reglamento, el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, podrá participar en su constitución con la calidad arriba indicada, previa autorización de su Junta Directiva.

Artículo 10. Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

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