por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 del 30 de diciembre de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

Artículo 1.ºFusión de dependencias. Fusiónanse la Oficina de Análisis Estratégico y Situacional del Despacho del Ministro, la Oficina de Estudios Económicos Internacionales del Despacho del Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía y la Subdirección de Planeación y Seguimiento de la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en una dependencia que se denominará Dirección General de Planeación y Estudios del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores, que tendrá las siguientes funciones:
Artículo 2º.Estructura. Con base en lo dispuesto en el artículo anterior la Estructura Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

1.Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

1.1 Oficina Jurídica

1.2 Oficina de Divulgación y Prensa

1.3 Oficina de Control Interno

1.4 Dirección General de Protocolo

1.5 Dirección General de la Academia Diplomática

2.1 Dirección General de Organismos y Conferencias Políticos, Económicos y Sociales Multilaterales

2.1.1 Subdirección de Organismos y Conferencias Políticos y Sociales Multilaterales

2.1.2 Subdirección de Organismos y Conferencias Económicos Multilaterales

2.2 Dirección General de Planeación y Estudios

2.3 Dirección General de Cooperación Internacional

2.4 Dirección General de Asuntos Especiales

2.5 Dirección General de Asuntos Culturales

3.1 Dirección General de América

3.1.1 Subdirección de América Latina y el Caribe

3.1.2 Subdirección de Estados Unidos y Canadá

3.1.3 Subdirección de Organismos Regionales, de Integración y Concertación

3.2 Dirección General de Soberanía Territorial

4.1 Dirección General de Europa

4.2 Dirección General de Asia, Africa y Oceanía

5.1 Subsecretaria de Asuntos Administrativos

5.1.1 División Financiera

5.1.2 División de Administración del Fondo Rotatorio

5.1.3 División de Organización y Sistemas

5.1.4 División de Servicios

5.2 Subsecretaria de Recursos Humanos

5.2.1 División de Administración de Personal

5.2.2 División de Capacitación, Bienestar Social y Prestaciones Sociales

5.3 Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares

5.3.1 División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares

5.3.2 División de Visas

5.3.3 División de Pasaportes

7.1 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

8.1 Consejo Administrativo de la Academia Diplomática

8.2 Consejo Académico de la Academia Diplomática

8.3 Consejo Asesor para la Administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de

Relaciones Exteriores

Artículo 3º. Funciones. Las funciones de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores serán las contenidas en el Decreto 2126 de 1992 y el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4º. Planta de Personal. El Gobierno Nacional adoptará la nueva Planta de Personal del Ministerio de acuerdo con la supresión de dependencias contemplada en el presente Decreto, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 5º. Atribuciones de los funcionarios de la Planta de Personal Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en elartículo anterior.

CAPITULO ll

Disposiciones laborales

Artículo 6°.Supresión de empleos. Dentro del término establecido para adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno suprimirá los empleos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

CAPITULO lll

Disposiciones varias

Artículo 8º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos del Ministerio. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Ministerio a quienes se suprima el cargo deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 9º. Vigencia y derogatorias. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 2º, 6º, 15º y 24 del Decreto 2126 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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