Por el cual se prohíbe el empleo de estampillas de timbre nacional de $ 0-40

Rango Decreto
Publicación 1935-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo 1º Queda terminantemente prohibido el empleo de estampillas de timbre nacional de cuarenta centavos ($ 0-40), color verde claro, fabricadas por la America Bank Note Company y por la Waterloow &Sons Limited. El Gobierno pondrá en uso nuevas ediciones de estampillas de cuarenta centavos ($ 0-40), con colores diferentes a las emitidas por la American Bank Note Company y Waterloow & Sons Limited, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 12 de la Ley 20 de 1923.
Articulo 2º Las personas que tengan en su poder especies de la denominación indicada, fabricadas por la American Bank Note Company o por la Waterloow & Sons Limited, tendrán derecho a que les sean cambiadas por otras de distinta denominación y de valor equivalente.

Para el cambio de que trata este artículo quedan facultados los Administradores de Hacienda Nacional, los cuales deberán enviar las especies cambiadas al Almacén General.

El cambio deberá hacerse mediante planillas por triplicado, firmadas por el Administrador, el Cajero y el interesado. Estas planillas se destinarán: una para acompañar a la cuenta como comprobante de los asientos de contabilidad que se desprendan del cambio; otra para el Ministro de Hacienda (Jefatura de Rentas Nacionales), y la tercera para el archivo de la Oficina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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