Por el cual se adiciona el Decreto número 1391 de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Las características de los bonos que se propone emitir el Instituto de Fomento Industrial, y que tienen la garantía del Gobierno Nacional, en los términos del Decreto 1391 del presente año, son las siguientes:
Monto de la emisión, $ 1.500,000.
Interés, cuatro por ciento (4%) anual.
Plazo, treinta (30) años.
Sistema de amortización: en no menos de un 50% por medio de sorteos trimestrales a la par, y hasta en un 50%, mediante compras en mercado abierto.
Fecha de emisión y épocas de los sorteos y pago de intereses las que se acuerden entre el Instituto de Fomento Industrial y el banco que actúe como fideicomisario del empréstito.
Artículo 2°. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
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