Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo, el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|
| CAPITULO 92 | CAPITULO 92 | CAPITULO 92 |
| Educación. Técnica. | Educación. Técnica. | Educación. Técnica. |
| Cursos de Capacitación y Ocupaciones Diversas (Ambulantes). | Cursos de Capacitación y Ocupaciones Diversas (Ambulantes). | Cursos de Capacitación y Ocupaciones Diversas (Ambulantes). |
| Cle(a). Del artículo 1290. Para dotación de estos Cursos, en el año | $ | 9.500.00 |
| CAPITULO 97 | CAPITULO 97 | CAPITULO 97 |
| Alta Cultura. | Alta Cultura. | Alta Cultura. |
| A1a. Del artículo 1623. Para compra de obras de consulta; útiles de escritorio, libros, textos, material y elementos de trabajo, gastos editoriales de obras que se publiquen, incluyendo el Boletín de Filología o el del Instituto (Thesaurus), clisés, dibujos, pago de colaboradores y honorarios, encuademación de obras, suscripciones a revistas, canjes y compra de libros con fines de difusión o intercambio cultural, patrocinio de actos culturales, mantenimiento del gabinete, y laboratorio de microfotografía, copia fotográfica de documentos históricos y obras en archivos y bibliotecas del país y del Exterior, jornales; viáticos y transportes del personal del Instituto "Caro y Cuervo", en comisiones oficiales, apartados postales, imprevistos y demás gastos del Instituto, en el año | $ | 14.500.00 |
| Instituto Colombiano de Antropología. | Instituto Colombiano de Antropología. | Instituto Colombiano de Antropología. |
| C1e(a). Del artículo 1636. Para dotación del Instituto, en el año | 20.000.00 | |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. |
| Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. |
| B2Ia. Del artículo 1724. Para auxiliar al Liceo Departamental de Yolombó | 20.000.00 | |
| Departamento del Huila. | Departamento del Huila. | Departamento del Huila. |
| B3I. Del artículo 1953. Para auxiliar al Instituto de María Auxiliadora, de Gigante | 1.500.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 47.500.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 91 | CAPITULO 91 | CAPITULO 91 |
| Educación Normalista. | Educación Normalista. | Educación Normalista. |
| Cle(a). Al artículo 1177. Para dotación de esta Normal, en el año | $ | 9.500.00 |
| CAPITULO 97 | CAPITULO 97 | CAPITULO 97 |
| Alta Cultura. | Alta Cultura. | Alta Cultura. |
| Ala. Al artículo 1625. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios en el Instituto "Caro y Cuervo", en el año | $ | 14.500.00 |
| Instituto Colombiano de Antropología. | Instituto Colombiano de Antropología. | Instituto Colombiano de Antropología. |
| Ala. Al artículo 1637. Para material, biblioteca, útiles de escritorio y enseñanza, públicaciones autorizadas del Instituto, excursiones arqueológicas, servicios de energía, agua, aseo, vigilancia, teléfono y demás gastos similares, en el año | 20.000.00 | |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. |
| Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. |
| B3I. Al artículo 1724-A. Para auxiliar a la Normal Rural del Nordeste "Santa Teresa", de Yarumal | 2.000.00 | |
| Departamento del Huila. | Departamento del Huila. | Departamento del Huila. |
| B3I. Al artículo 1952-A. Para auxiliar al Colegio de la Sagrada Familia, de Pitalito | 1.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 47.500.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel ManuelAgudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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