Por el cual se confiere una facultad al Ministro de Hacienda, y ordena tramitar el contracrédito de una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1° Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que convenga con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un arreglo con el Gobierno de las deudas provenientes del reconocimiento de diferencias del cambio en forma que consulte mejor los intereses de la Nación frente a la estrecha situación fiscal que se confronta.
Artículo 2° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para declarar sobrante y contracreditar la partida de nueve millones trescientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y un pesos con treinta centavos ($9.360.481.30) moneda corriente, que aparece en el artículo 1536 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda -Deuda Pública Interna-destinada a pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, diferencias de cambio por deudas de la Caja a favor del Export-Import Bank de Washington, y aprovechar esa partida como disponibilidad para abrir créditos a las apropiaciones del Presupuesto en curso, destinadas a pagar al Ministerio de Guerra el aumento de asignaciones hecho con base en las autorizaciones de la Ley 44 de 1958.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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