Por el cual adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1971

Rango Decreto
Publicación 1971-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 980 de junio 1º de 1971, adicionó el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia, en la cantidad de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 43.382.500.00) moneda corriente.

Que de dicha suma por medio de los Decretos números 1103 y 1422 de junio 9 y julio 22 de 1971, respectivamente, se incorporó al presupuesto del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia la suma de treinta y nueve millones quinientos setenta y cinco mil pesos ($ 39.575.000.00) moneda corriente, quedando un saldo de tres millones ochocientos siete mil quinientos pesos ($ 3.807.500.00) moneda corriente.

Que de tal saldo es necesario utilizar la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.00.00) moneda corriente, para inversiones en obras del Plan Vial Nacional, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS PRESUPUESTO DE INGRESOS PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos Tributarios. Ingresos Tributarios. Ingresos Tributarios.
Numeral 1 -A - Mayor producto del impuesto a la gasolina y al A. C. P. M. del año de 1970, transferencia del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas $ 1.800.000.00
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS PRESUPUESTO DE GASTOS PRESUPUESTO DE GASTOS PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión Directa Inversión Directa Inversión Directa Inversión Directa
Programa 04. Programa 04. Programa 04. Programa 04.
Construcción de carreteras troncales. Construcción de carreteras troncales. Construcción de carreteras troncales. Construcción de carreteras troncales.
460, 264, artículo 11. - Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Central del Norte.
Proyecto 3 - Cúcuta - La Frontera $ 1.800.000.00
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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