Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional) por $ 46.278.700
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Qué por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 7158 de 1974, declaró, sobrante la cantidad de $ 46.278.700 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 44 de 1974 por $ 46.278.700 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Deuda Publica Nacional
Capítulo 150
Dirección General de Crédito Público
Programa 150
Deuda Externa
Préstamo 145 -SF-CO
1621 Servicio de la deuda asumida de acuerdo con el contrato celebrado entre la Nación; el Banco Interamémcano de Desarrollo y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en virtud del Decreto 1321 de julio 31 de 1970, así:
301 510 501: 1º Amortización $ 40.960.500.
- 2º Intereses 15.495.900
- 3º Comisiones y gastos 10.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito 46.278.700
Suma el contracrédito 46.278.700
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes Créditos Adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Créditos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Deuda Pública Nacional
Capitulo 150
Dirección General de Crédito Público
Programa 150
Deuda Externa
Documentos a la Orden y Convenios Contractuales
Deuda en Dolares Ferrocarril del Atlántico.
Crédito 267- OO
-
- Servicio de la deuda contraida con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la adquisición de equipo y partes para él Ferrocarril del Atlántico (exferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato, de garantía del 20 de septiembre de 1960 y las autorizaciones de la Ley 123 de 1959 y el Decreto número 2046 de 1960, así:
301 510 501 1º Amortización $ 3.200.000 3.200.000
Fomento Ganadero
Crédito 448 - CO
-
- Servicio de la deuda contraída con e l Banco Internacional de Reconstrucción y Fomentó de Washington, de acuerdo con el convenio de Empréstito y Subsidiario de empréstito, celebrados entre la República de Colombia, él Banco Internacional y la Caja de Crédito Agraria, Industrial y Minero, con destino a fomento ganadero, en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959. 9ª de 1962. 7ª de 1983 y 12 de 1965 y el Decreto 1175 de 1966. así:
301 510 501 1º Amortización $ 2.900.000 2.900.000
Quinto Proyecto Carreteras
Crédito 550 - CO
-
- Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato del 25 de julio de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar el Quinto Proyecto de Carreteras, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 , 26 de 1967 y el Decreto 2023 de 1968, así:
301 510 501 1º Amortización $ 4.500.000 4.500.000
Avions Marcel Dassault
(AMD) Francia
-
- Servicio de la deuda contraída con la sociedad Avions Marcel Dassault (AMD) de Francia, societe Nationále D' Etude et Construction de Motores, de acuerdo con el contrato de diciembre 10 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y la cita da sociedad, por la adquisicion de equipo para el Ministerio de Dettensa,, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así:
302 510 503 1º Intereses $ 8.000,000 8.000.000
FONDO SERVICIO DEUDA EXTERNA
-
- Para aporte al Fondo de servicio de la deuda externa creado por el artículo 97 del Decretó - ley 294 de 1973 27.678.700
Suman los créditos 46.278.700
Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LuisFernando Echavarría V.
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