por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1421 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras no se expida y promulgue el estatuto general de contratación de la administración pública, se continuarán aplicando en el Distrito Capital y en sus entidades descentralizadas las normas sobre contratación para dichos entes, vigentes en el momento en que entró a regir el Decreto-ley 1421 de 1993, en todo aquello en que no sean contrarias a lo dispuesto en este último.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
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