por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Función Pública

Rango Decreto
Publicación 2000-09-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 21
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sector función pública

Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de la Función Públ ica. El Sector Administrativo de la Función Pública está integrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.

La Escuela Superior de Administración Pública, en su carácter de establecimiento público de carácter universitario, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 2º. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las orientaciones del Presidente de la República, formular las políticas generales de administración pública, haciendo particular énfasis en materias relacionadas con las formas de organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Estado en sus diferentes niveles administrativos, así como en el desarrollo, adopción y aplicación de tecnologías administrativas para la gestión y dirección de sus recursos, en armonía con las políticas de desarrollo económico y social que adopte el gobierno. Igualmente, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.

Artículo 3º. Funciones. El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 4º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública será la siguiente:

Artículo 5º. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública estará a cargo del Director del Departamento Administrativo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.

Son funciones del Director del Departamento, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:

Artículo 6º. Oficina Asesora Jurídica. Son funcionesde la Oficina AsesoraJurídica las siguientes:

Artículo 7º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

Artículo 8º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 9º. Subdirección. La Subdirección del Departamento Administrativo de la Función Pública será ejercida por el Subdirector.

Son funciones del Subdirector del Departamento, además de las que le señalan la Constitución Política y las leyes, las siguientes:

Artículo 10. Dirección de Políticas de Administración Pública. Son funciones de la Dirección de Políticas de Administración Pública, las siguientes:

Artículo 11. Dirección de Políticas de Desarrollo Administrativo. Son funciones de la Dirección de Políticas de Desarrollo Administrativo, las siguientes:

Artículo 12. Dirección de Desarrollo Organizacional. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Organizacional, las siguientes:

Artículo 13. Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites.Son funciones de la Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites, las siguientes:

Artículo 14. Oficina de Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Sistemas de Información, las siguientes:

Artículo 15. Organos de Asesoría, Coordinación y Control. El Comité Técnico y de Coordinación de Control Interno, el Comité de Licitaciones y Adquisiciones, así como la Comisión de Personal, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y los reglamentos.

Artículo 16. Comité Técnico y de Coordinación de Control Interno. Le corresponde al Comité Técnico y de Coordinación de Control interno diseñar y proponer las políticas y estrategias generales del Departamento, así como ser el cuerpo técnico y consultivo de alta calificación que coadyuve en la gestión estratégica de la Dirección. Su conformación y funcionamiento serán determinados por el Director del Departamento.

Artículo 17. Grupos Internos de Trabajo. El Director del Departamento Administrativo podrá, con el fin de atender adecuadamente los servicios técnicos y administrativos, constituir y organizar grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.

Artículo 18. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal que sea necesaria para atender el objetivo y funciones institucionales.

Artículo 19. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Departamento continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO II

Disposiciones varias

Artículo 20.Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1444 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)