por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Función Pública
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Sector función pública
Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de la Función Públ ica. El Sector Administrativo de la Función Pública está integrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.
La Escuela Superior de Administración Pública, en su carácter de establecimiento público de carácter universitario, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 2º. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las orientaciones del Presidente de la República, formular las políticas generales de administración pública, haciendo particular énfasis en materias relacionadas con las formas de organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Estado en sus diferentes niveles administrativos, así como en el desarrollo, adopción y aplicación de tecnologías administrativas para la gestión y dirección de sus recursos, en armonía con las políticas de desarrollo económico y social que adopte el gobierno. Igualmente, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.
Artículo 3º. Funciones. El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
-
- Formular las políticas de desarrollo administrativo para ser adoptadas por el Gobierno Nacional y articuladas con los organismos y entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.
-
- Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en materia de organización administrativa del Estado y, particularmente propender la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y los estatutos orgánicos de las entidades públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
-
- Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en materia de gestión administrativa, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene asignado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
-
- Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del talento humano al servicio del Estado dentro del marco de la Constitución y la ley.
-
- Dirigir y orientar el desarrollo institucional de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y velar por la armonización de las reformas administrativas a las necesidades de la planeación económica y social.
-
- Establecer las políticas generales de adiestramiento, formación y perfeccionamiento del talento humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público.
-
- Analizar y conceptuar para la Presidencia de la República sobre la idoneidad y conveniencia técnica de los nombramientos, rotación y remoción de los jefes de Control Interno de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Gobierno Nacional
-
- Promover o realizar directamente estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la Administración Pública en todos los niveles.
-
- Diseñar los sistemas de información requeridos para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado, del desempeño del sector público, así como el sistema de información relativo a la situación y gestión del talento humano al servicio de la administración pública.
-
- Orientar e instruir a los diferentes organismos de la Administración Pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público en sus distintos niveles, sobre las directrices que deban observar en la gestión pública y en la organización administrativa.
-
- Adelantar las gestiones necesarias para canalizar asistencia técnica y cooperación internacional en materia de administración pública, observando las disposiciones legales sobre las relaciones exteriores, a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-
- Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos en que lo disponga la ley.
-
- Asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en todos los órdenes y, en especial, a los municipios de menos de 100.000 habitantes, en la gestión del talento humano.
-
- Formular el Plan Nacional de Formación y Capacitación en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
-
- Velar por la ejecución de las políticas de administración pública y desarrollo administrativo y evaluar anualmente su ejecución.
-
- Coordinar con la ESAP el desarrollo del Programa Escuela de Alto Gobierno.
-
- Organizar el Banco de Exitos de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia, así como para establecer el sistema de estímulos para los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito en el ejercicio de sus funciones.
-
- Fijar las políticas generales en materia de control interno y recomendarlas al Gobierno Nacional para su adopción.
-
- Orientar la política de simplificación de trámites, con el apoyo de los comités sectoriales para el desarrollo administrativo y con la cooperación del sector privado.
-
- Diseñar, dirigir e implementar el Sistema General de Información Administrativa en coordinación con los organismos competentes en materia de información.
-
- Enviar a las instituciones de Educación Superior información sobre los cargos a proveer en la Administración Pública y los requisitos exigidos para desempeñarlos de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley 581 de 2000.
-
- Presentar al Congreso, al Procurador General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe sobre la provisión de cargos, el porcentaje de participación de las mujeres en cada rama y órgano de la Administración Pública.
-
- Vigilar el cumplimiento de la Legislación que establece igualdad de condiciones, laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remuneración para trabajo igual.
-
- Las demás que le sean asignadas legalmente y, en especial, las contenidas en la Ley 489 de 1998.
Artículo 4º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública será la siguiente:
-
- Despacho del Director
- 1.1. Oficina Asesora Jurídica
- 1.2. Oficina Asesora de Planeación
- 1.3. Oficina de Control Interno
-
- Subdirección
- 2.1. Oficina de Sistemas de Información
-
- Dirección de Políticas de Administración Pública
-
- Dirección de Políticas de Desarrollo Administrativo
-
- Dirección de Desarrollo Organizacional
-
- Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites.
-
- Organos de Asesoría, Coordinación y Control
- 7.1. Comité Técnico y de Coordinación de Control Interno
- 7.2. Comité de Licitaciones y Adquisiciones
- 7.3. Comisión de Personal
Artículo 5º. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública estará a cargo del Director del Departamento Administrativo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.
Son funciones del Director del Departamento, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:
-
- Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Nacional, en los asuntos que éste le solicite y coordinar las labores que le encomienden.
-
- Preparar los proyectos de ley, de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, y dar desarrollo a órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones.
-
- Presentar al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos al departamento y sobre las reformas que considere convenientes.
-
- Ejercer el control administrativo que de acuerdo con la ley le corresponde, orientado a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el sector se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales dentro de los principios de la actuación administrativa, de conformidad con los planes y programas adoptados.
-
- Refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia en calidad de Director del Departamento.
-
- Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de función pública y adelantar las negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
-
- Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Función Pública, velar por su adecuado y oportuno cumplimiento y coordinar las actividades de sus dependencias.
-
- Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados al departamento y dictar endesarrollo de la ley y los decretos correspondientes, las normas necesarias para tal efecto.
-
- Suscribir, de acuerdo con la ley y los actos de delegación, los contratos y convenios relativos a asuntos propios del departamento.
-
- Ejercer la administración del personal del Departamento, conforme a las normas sobre la materia.
-
- Coordinar, orientar y asegurar la organización necesaria de la entidad para desarrollar las funciones de la administración de acuerdo con las orientaciones del Gobierno.
-
- Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.
-
- Ordenar los gastos del departamento o delegar esta función en el funcionario de la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
-
- Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario, para el mejor desempeño, del servicio público.
-
- Delegar en los funcionarios el ejercicio de funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
-
- Coordinar las acciones de divulgación y promoción de las actividades que adelante el Departamento Administrativo de la Función Pública.
-
- Propender por la participación de sectores no gubernamentales en materias que incidan directamente en el marco de las relaciones entre los sectores público y privado, de conformidad con lo señalado en la Ley 489 de 1998.
-
- Presidir el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.
-
- Las demás que le sean asignadas legalmente.
Artículo 6º. Oficina Asesora Jurídica. Son funcionesde la Oficina AsesoraJurídica las siguientes:
-
- Asistir jurídicamente al Departamento Administrativo de la Función Pública y a las demás entidades que conformen el Sector Función Pública.
-
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que ésta deba promover mediante poder que le otorgue el Director del Departamento o por delegación de éste; supervisar el trámite de los mismos y mantener informado al Director sobre el estado de cada uno de los procesos y actuaciones.
-
- Absolver las consultas que, en materia jurídica, le formulenalDepartamentoAdministrativo de la Función Pública las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en todos sus niveles por conducto de sus Jefes, de sus Oficinas Jurídicas o de las organizaciones sindicales a través de sus presidentes.
-
- Realizar estudios e investigaciones, tendientes a mantener las normas relacionadas con asuntos de competencia del departamento y preparar los proyectos de ley o de decretos y demás actos administrativos que se requieran.
-
- Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que sean sometidos a su consideración por el Director del Departamento o por las dependencias del mismo.
-
- Brindar el soporte legal interno que requieran las dependencias del Departamento.
-
- Suministrar a las entidades que por mandato legal se disponga, la información y documentación necesarias para los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios y actuaciones en que sea parte la nación, en asuntos de competencia del Departamento.
-
- Elaborar instructivos generales, cartillas y documentos técnicos generales con destino a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público sobre los temas jurídicos de competencia del Departamento que faciliten su asimilación e implementación.
-
- Recopilar y clasificar las normas legales, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia relativa a los asuntos de competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública.
-
- Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
-
- Asesorar a la Dirección del Departamento en la formulación de políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
-
- Definir los lineamientos y criterios básicos para la formulación evaluación, control y ejecución de los planes, programas y proyectos del Sector Función Pública.
-
- Elaborar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, el Plan de Desarrollo del Departamento, la programación y consolidación del Plan de Inversiones y realizar su evaluación y seguimiento.
-
- Adelantar con los organismos y entidades competentes, la coordinación interinstitucional requerida para la consolidación de los planes, programas y proyectos del Departamento y del sector Función Pública.
-
- Elaborar, en coordinación con las dependencias competentes del Departamento, el anteproyecto de presupuesto de inversión y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el presupuesto general de la Nación.
-
- Participar, en coordinación con la Subdirección del Departamento, en la elaboración del anteproyecto del programa anual de caja y las solicitudes de adiciones y traslados del Departamento y enviarlos a las entidades o dependencias competentes.
-
- Asesorar a las dependencias del Departamento y a las entidades del sector Función Pública en la identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos.
-
- Asesorar a las dependencias del Departamento en la elaboración de sus planes de acción, efectuar el seguimiento, control y evaluación de sus resultados y proponer las modificaciones que se requieran para su efectiva ejecución.
-
- Verificar la ejecución de metas físicas y presupuestales establecidas en los planes, programas y proyectos del Departamento y proponer los ajustes que sean del caso.
-
- Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en materia de Administración Pública.
-
- Elaborar los informes estadísticos que permitan la toma de decisiones y la formulación e implantación de políticas y estrategias.
-
- Dirigir, controlar y evaluar la organización y operación del Banco de Proyectos del Departamento, así como la promoción e inscripción de los proyectos del sector Función Pública en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.
-
- Consolidar y preparar los informes que el Departamento deba suministrar en forma periódica a otras entidades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
-
- Asesorar a la Dirección del Departamento en el Desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno.
-
- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.