Por el cual se dictan varias disposiciones, relativas a la actuación de los Visitadores Fiscales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º En las visitas que practiquen los Visitadores Fiscales, y siempre que el caso lo requiera, se estudiarán además de los asuntos señalados en el Código Fiscal, los siguientes, con el fin de introducir en el servicio público las medidas que se consideren convenientes:
- a) El estado en que se hallen los juicios civiles y criminales que hayan debido promoverse por contrabando a las rentas nacionales o para el cobro de créditos, con expresión de la correspondiente cuantía;
- b) Los bienes nacionales, cuya venta o arrendamiento deba resolverse, y de aquéllos cuya adquisición sea conveniente para la Nación en una o en otra forma;
- c) Los ingresos que deban hacerse efectivos por administración directa, y los que deban percibirse por medio de contrato;
- d) Los servicios públicos que deban prestarse en una o en otra forma de las mencionadas en el numeral anterior;
- e) Las modificaciones que se crean convenientes a las tarifas establecidas;
- f) Los contratos celebrados en nombre de la Nación con particulares o compañías, y la manera como hayan sido cumplidos. De los contratos vigentes se enviará copia autenticada a la Procuraduría de Hacienda; y
- g) Todos los demás que el Ministerio de Hacienda o la Procuraduría encomienden a los Visitadores en pliegos de instrucciones especiales.
Artículo 2º Los Jefes de las Oficinas de manejo suministrarán a los Visitadores Fiscales toda la información de que dispongan y que por ellos les sea solicitada en cualquier tiempo, y ordenarán que por el personal de su dependencia se haga el trabajo relativo a las visitas, en la forma establecida.
Artículo 3º El Visitador Fiscal de la Nación en el Departamento de Cundinamarca que va en comisión a prestar servicios temporalmente en los del Atlántico y Magdalena, se considerará, para los efectos del derecho al goce de sobresueldo, como fuera del Distrito de su jurisdicción en práctica de visita, a partir de la fecha en que se ponga en marcha hasta la de su regreso a la capital de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Hacienda, Tomas Suri SALCEDO.
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